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  Por edad y trabajos rurales

Consideraciones generales

  • El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.
  • Se debe haber prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería.

Plan de Pre-Otorgamiento:

Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio.

Requisitos que debe reunir

  • Haber cumplido sesenta y siete (67) años de edad (Decreto Nº 2433/93).
  • Acreditar diez (10) años de servicios como mínimo en el trabajo rural bajo relación de dependencia.

Documentación que debe presentar

Del titular:

  • DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado.
  • Si el solicitante reside en Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: certificado policial, boletas de luz, o de gas, etc.
  • En caso de ser extranjero: pasaporte u otra documentación oficial que acredite el ingreso al país, de resultar necesario para acceder al cómputo de los servicios que se pretendan acreditar. Original y fotocopia.
  • Fotocopia de Constancia de Opción por el Régimen de Reparto, con sello de recepción en ANSES, en caso de surgir alguna contradicción con la información que consta en el sistema del organismo.

Prueba de los servicios:

Serán válidos como prueba documental cualquiera de los documentos que se detallan a continuación:

  • Constancia de afiliación al Régimen Previsional de las Leyes Nº 14.399, 18.037 y 24.241.
  • Certificaciones de Servicios con aportes extendidos por el empleador.
  • Recibos de sueldo.
  • Constancia de afiliación como titular de la obra social del sector.
  • Certificación extendida por ANSES del pago de las asignaciones familiares.
  • Sentencia Judicial o acto administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.

Del representante:

  • Formulario Carta Poder.
  • DNI, LC o LE . Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI.
  • Si es profesional (abogado), credencial habilitante.
  • Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.

De los familiares a cargo:

Si es casado:

  • DNI, LC o LE de su cónyuge. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
  • Partida de Matrimonio. Original y fotocopia.

Si es conviviente:

  • DNI, LC o LE de su conviviente. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad:

  • Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
  • DNI. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si tiene menores a cargo en guarda, tenencia o tutela:

  • Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
  • DNI. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
  • Testimonio provisorio o definitivo de guarda, tenencia o tutela.

Si tiene hijos adoptivos:

  • Sentencia Judicial que haya acordado la adopción del menor o partida de nacimiento en la cual conste apellido del adoptante.
  • Si no posee fotocopia de la sentencia, testimonio expedido por autoridad Judicial. Original y fotocopia.

Si tiene hijos incapacitados:

  • Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
  • DNI. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
  • Formulario de testimonio médico, cumplimentado en todos sus ítems, por el profesional que lo asiste, debiendo estar autenticada la firma y matrícula del médico actuante por la autoridad competente indicada en dicho formulario.

Hasta el 31/01/02 las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debían ser legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o sello Apostilla de La Haya. A partir del 01/02/02 la documentación extranjera legalizada por los Cónsules Argentinos, no requiere de ningún otro requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Cancillería.
Toda Documentación emitida por los consulados argentinos debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y numerados. Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas. En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscritas en idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.

¿Cómo se determina el haber?

El haber de esta prestación será equivalente al haber mínimo vigente para las afiliados al Sistema de Reparto.

Extraído del sitio Web del ANSES

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