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Consideraciones
generales
- El goce de la Prestación por Edad
Avanzada es incompatible con la percepción de toda
jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional,
provincial o municipal. No
obstante, es factible percibir dicha prestación siempre
que se renuncie a las otras prestaciones.
- Se debe haber prestado servicios en
el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o
permanente de productores, contratistas o sub-contratistas
dedicados a actividades agropecuarias y en tareas
relacionadas con la cosecha o la ganadería.
Plan de
Pre-Otorgamiento:
Las personas afiliadas al Régimen
Previsional Público podrán iniciar el trámite de
otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días
corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación a la
fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención
del beneficio.
Requisitos que debe
reunir
- Haber cumplido sesenta y siete (67)
años de edad (Decreto Nº 2433/93).
- Acreditar diez (10) años de servicios
como mínimo en el trabajo rural bajo relación de
dependencia.
Documentación
que debe presentar
Del
titular:
- DNI (Documento Nacional de
Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de
Enrolamiento). Original y fotocopia de las páginas 1, 2
y la del domicilio de encontrarse actualizado.
- Si el solicitante reside en Zona
Austral y el domicilio no coincide con el del documento,
debe traer constancias de domicilio actualizado:
certificado policial, boletas de luz, o de gas, etc.
- En caso de ser extranjero: pasaporte
u otra documentación oficial que acredite el ingreso al
país, de resultar necesario para acceder al cómputo de
los servicios que se pretendan acreditar. Original y
fotocopia.
- Fotocopia de Constancia de Opción por
el Régimen de Reparto, con sello de recepción en ANSES,
en caso de surgir alguna contradicción con la
información que consta en el sistema del organismo.
Prueba de los servicios:
Serán válidos como prueba documental
cualquiera de los documentos que se detallan a continuación:
- Constancia de afiliación al Régimen
Previsional de las Leyes Nº 14.399, 18.037 y 24.241.
- Certificaciones de Servicios con
aportes extendidos por el empleador.
- Recibos de sueldo.
- Constancia de afiliación como titular
de la obra social del sector.
- Certificación extendida por ANSES del
pago de las asignaciones familiares.
- Sentencia Judicial o acto
administrativo firme de reconocimiento de la relación
laboral.
Del
representante:
- Formulario Carta Poder.
- DNI, LC o LE . Original y fotocopia,
de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso
de ser extranjero y no poseer DNI.
- Si es profesional (abogado),
credencial habilitante.
- Si es gestor institucional,
credencial otorgada por ANSES.
De los familiares a
cargo:
Si es casado:
- DNI, LC o LE de su cónyuge. Original
y fotocopia de las páginas 1 y 2.
- Partida de Matrimonio. Original y
fotocopia.
Si es conviviente:
- DNI, LC o LE de su conviviente.
Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
Si tiene hijos menores de dieciocho
(18) años de edad:
- Partida de Nacimiento. Original y
fotocopia.
- DNI. Original y fotocopia de las
páginas 1 y 2.
Si tiene menores a cargo en guarda,
tenencia o tutela:
- Partida de Nacimiento. Original y
fotocopia.
- DNI. Original y fotocopia de las
páginas 1 y 2.
- Testimonio provisorio o definitivo de
guarda, tenencia o tutela.
Si tiene hijos adoptivos:
- Sentencia Judicial que haya acordado
la adopción del menor o partida de nacimiento en la cual
conste apellido del adoptante.
- Si no posee fotocopia de la
sentencia, testimonio expedido por autoridad Judicial.
Original y fotocopia.
Si tiene hijos incapacitados:
- Partida de Nacimiento. Original y
fotocopia.
- DNI. Original y fotocopia de las
páginas 1 y 2.
- Formulario de testimonio médico,
cumplimentado en todos sus ítems, por el profesional que
lo asiste, debiendo estar autenticada la firma y
matrícula del médico actuante por la autoridad
competente indicada en dicho formulario.
Hasta el 31/01/02 las partidas extranjeras
de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debían ser
legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen
y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina o sello Apostilla de La
Haya. A partir del 01/02/02 la documentación extranjera
legalizada por los Cónsules Argentinos, no requiere de
ningún otro requisito para tener validez en nuestro país. En
consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma
del Cónsul en la Cancillería.
Toda Documentación emitida por los consulados argentinos
debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y
numerados. Quedan eximidas de legalización las partidas de
matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas. En todos los
casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscritas en
idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor
Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el
Colegio de Traductores Públicos correspondiente.
¿Cómo se
determina el haber?
El haber de esta prestación será
equivalente al haber mínimo vigente para las afiliados al
Sistema de Reparto.
Extraído del sitio Web del
ANSES |