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Es una prestación que se
abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o
antigüedad en el servicio, que se incapaciten física o
intelectualmente en forma total para el desempeño de
cualquier actividad compatible con sus aptitudes
profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera
producido durante la relación laboral.
Consideraciones
generales
- El goce del Retiro por Invalidez es
incompatible con el desempeño de cualquier actividad en
relación de dependencia.
Requisitos que
debe reunir
- Tener una incapacidad
física o intelectual total del 66% o más.
- No tener más de
sesenta y cinco (65) años de edad.
- No haber alcanzado la
edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria,
ni se encuentre percibiendo la jubilación en forma
anticipada.
- A partir del 23/02/97
se debe acreditar haber aportado como mínimo, de acuerdo
al Decreto 136/97:
- treinta (30)
meses dentro de los treinta y seis (36) meses
anteriores a la solicitud de la prestación, para
ser considerado "Aportante regular".
- dieciocho (18)
meses dentro de los treinta y seis (36) meses
anteriores a la solicitud de la prestación, para
ser considerado "Aportante irregular".
- Acreditar el
mínimo de años de servicio exigidos en el régimen
común o diferencial, en el que se encuentre incluido
para acceder a las prestaciones de PBU – PC – PAP
- Asimismo, será
considerado Aportante Regular el afiliado en
relación de dependencia o autónomo que acredite el
mínimo de años de servicios exigidos en el Régimen
común o diferencial, en el que se encuentre
incluido, para acceder a las prestaciones (PBU - PC
- PAP).
Aportante irregular con derecho, de acuerdo al
Decreto 460/99:
Los afiliados bajo relación de dependencia o
autónomos que reúnan el 50% del mínimo de años de
servicios exigidos por el régimen común o
diferencial al que se encuentren incluidos para
acceder a la jubilación ordinaria, serán
considerados como aportantes irregulares con
derecho, siempre que se acredite el efectivo ingreso
de los aportes de 12 meses y dentro de los 60 meses
anteriores a la fecha de solicitud. En este
supuesto, el peticiónate puede acreditar el 50% de
los servicios con aportes, mediante Declaración
Jurada cumpliendo las condiciones establecidas por
la Ley.
A tal fin el trabajador autónomo debe haber
ingresado las cotizaciones correspondientes durante
el mes de la fecha de vencimiento y al trabajador en
relación de dependencia deben habérsele efectuado
las retenciones previsionales pertinentes.
Si ha iniciado su actividad como trabajador autónomo
después del 15/07/94, debe haber cumplido con la
obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores
Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
Documentación
que debe presentar
Del
titular:
- DNI (Documento Nacional de
Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de
Enrolamiento. Original y
fotocopia, de las páginas 1, 2 y la del domicilio de
encontrarse actualizado.Si el domicilio no coincide con
el del documento, debe traer constancias de domicilio
actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas,
etc.
- En caso de ser extranjero: Documento
Nacional de Identidad (DNI), páginas 1, 2, 3 y la del
domicilio en caso de estar actualizado. Si el domicilio
no coincide con el del documento debe traer constancia
de domicilio actualizado: certificado policial o boletas
de luz, gas, etc.Pasaporte u otra documentación oficial
que acredite el ingreso al país, de resultar necesario
para acceder al cómputo de los servicios que pretende
acreditar.
- Fotocopia de constancia de Opción por
el Régimen de Reparto, con sello de recepción en ANSES,
en caso de surgir contradicción con la información que
consta en el sistema del Organismo.
Certificaciones Médicas:
- Estudios, diagnósticos y
certificados médicos que posea, formulados y
firmados exclusivamente por los médicos
asistentes del trabajador.
- Nómina de los médicos que lo
asistieron y actualmente lo asisten,
detallando:- Apellido y
Nombre del especialista- Número de matrícula-
Domicilio del consultorio, clínica, sanatorio u
hospital donde desempeña sus tareas.
Documentación que acredite los
niveles de educación formal alcanzados:
- Formulario "Declaración
Jurada sobre Nivel de Educación Formal
Alcanzado" o declaración jurada firmada por el
declarante.
Si es trabajador autónomo:
Si tiene pagos no registrados y/o modificados en el
SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes
Autónomos y Monotributistas).
- Formularios 558/A - 558/B y
558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y
Situación de Revista Autónomos - Declaración
Jurada - SICAM" (Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se
obtiene a través de la página de AFIP (www.afip.gov.ar).
- Boletas originales y
fotocopias de los pagos autónomos y/o
monotributistas incorporados y/o modificados a
través del Sistema SICAM.
Ticket de cancelación de deuda emitido por el
banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP
-pago de intereses-.
- Formulario 929 - "Cese" de
AFIP/DGI, de haber cesado en la actividad.
Original.
Una vez validadas las boletas
deberá adjuntar:
- Ticket de cancelación de
deuda emitido por el banco, de corresponder, y
formulario 801 AFIP -pago de intereses-.
- Formulario 929 - "Cese" de
AFIP/DGI, de haber cesado en la actividad.
Original.
Si no tiene pagos a incorporar
y/o modificar:
- Formularios 558/A - 558/B y
558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y
Situación de Revista Autónomos - Declaración
Jurada - SICAM" (Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se
obtiene a través de la página de AFIP (www.afip.gov.ar).
- Ticket de cancelación de
deuda emitida por el banco, de corresponder, y
formulario 801 AFIP -pago de intereses-.
Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI de haber
cesado en la actividad. Original.
Si es trabajador en relación de
dependencia:
- Formulario P.S.6.2.”Certificación
de servicios y remuneraciones” extendido por el
o los empleadores para los que haya prestado
servicios y los extendidos con anterioridad,
debidamente certificado.
- Constancias de percepción de
prestación por desempleo, de haberlo percibido
en caso de despido. Original y fotocopia.
- Formulario P.S.6.1.
“Afectación de Haberes" certificado por
autoridad competente, en los casos de renuncia
por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si
trabajando en una repartición Nacional su haber
sufre descuentos de Seguro de vida o préstamo.
- Formulario: "Derivación de
Aportes de Obra Social" Formulario PS.5.7 . En
caso de optar por la misma Obra Social de su
actividad laboral.
A falta de Certificación de
Servicios y Remuneraciones debe presentar:
- Comprobante de inexistencia
de la empresa en la cual trabajó (telegrama
solicitando certificación de servicios al
empleador y su devolución).
- Recibos de sueldo, donde
consten las retenciones en concepto de aportes
jubilatorios. Original y fotocopia.
- Comprobante de afiliación a
Obras Sociales y/o gremios. Original y
fotocopia.
- Formulario Declaración Jurada
Testimonial Acreditación de Servicios (dos
testigos por cada empresa desaparecida,
preferentemente ex-compañeros de trabajo).
- Constancia de afiliación a
ex-cajas (anterior a la asignación del CUIL).
Original y fotocopia.
Del
representante:
- Formulario Carta Poder.
- DNI, LC o LE . Original y
fotocopia, de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de
Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer
DNI.
- Si es profesional, credencial
habilitante.
- Si es gestor institucional,
credencial otorgada por ANSES.
De los familiares a
cargo:
Si es casado:
- DNI, LC o LE de su cónyuge.
Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la
del domicilio actualizado.
- Partida de Matrimonio.
Original y fotocopia.
Si es conviviente:
- DNI, LC o LE del conviviente.
Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la
del domicilio actualizado.
- Si tiene hijos menores de
dieciocho (18) años de edad:
- Partida de Nacimiento.
Original y fotocopia.
- DNI Original y fotocopia de
las páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado.
- Certificado de alumno
regular/ escolaridad. Original y copia
Si tiene menores a cargo:
- Partida de Nacimiento.
Original y fotocopia.
- DNI. Original y fotocopia de
las páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado.
- Certificado de alumno
regular/ escolaridad. Original y copia
- Testimonio provisorio o
definitivo de guarda, tenencia o tutela.
Original y fotocopia.
Hijos adoptivos:
- Sentencia judicial que haya
acordado la adopción del menor o partida de
nacimiento en la cual conste apellido del
adoptante. Original y fotocopia.
- DNI del hijo/s. Original y
fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio
actualizado.
- Certificado de alumno
regular/ escolaridad. Original y copia.
- Testimonio expedido por
autoridad Judicial, si no posee fotocopia de la
sentencia. Original y fotocopia.
Si tiene hijos incapacitados:
- Partida de Nacimiento.
Original y fotocopia
- DNI del hijo/s. Original y
fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio
actualizado.
- Certificado de alumno
regular/ escolaridad. Original y copia.
- Formulario de testimonio
médico, cumplimentado en todos sus ítems, por el
profesional que lo asiste, debiendo estar
autenticada la firma y matrícula del médico
actuante por la autoridad competente.
Hasta el 31/01/02 las partidas
extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción,
debían ser legalizadas por el Consulado Argentino en
el país de origen y certificadas por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina o sello Apostilla de La Haya. A partir del
01/02/02 la documentación extranjera legalizada por
los Cónsules Argentinos, no requiere de ningún otro
requisito para tener validez en nuestro país. En
consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la
firma del Cónsul en la Cancillería.
Toda Documentación emitida por los consulados
argentinos debe ser extendida sobre folios de
seguridad filigranados y numerados. Quedan eximidas
de legalización las partidas de matrimonio,
nacimiento y/o defunción italianas En todos los
casos cuando las partidas extranjeras no fueran
suscritas en idioma castellano, se exigirá la
traducción por Traductor Público Nacional, con la
firma de éste legalizada por el Colegio de
Traductores Públicos correspondiente.
¿Cómo se
determina el haber?
El monto de esta
prestación, surge a partir del cálculo del ingreso
base, que se determina realizando el promedio de las
remuneraciones o rentas por las que aportó el
trabajador incapacitado en los sesenta meses en los
que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores
a la fecha de solicitud del beneficio. Sobre este
promedio se calcula la prestación de referencia
aplicando el porcentaje de acuerdo a la calidad de
aportante (Regular 70% - Irregular 50%).
Extraído del sitio Web del
ANSES |