|
Requisitos que debe
reunir
1 · La edad
mínima requerida para acceder a la prestación, de acuerdo a
la fecha de cese o presentación, es la que se indica en la
siguiente tabla:
|
|
HOMBRE |
MUJER |
|
Año de Cese o Presentación |
Relación de Dependencia |
Autónomos |
Relación de Dependencia |
Autónomos |
|
1994-95 |
62 años |
65 años |
57 años |
60 años |
|
1996-97 |
63 años |
65 años |
58 años |
60 años |
|
1998-99-00 |
64 años |
65 años |
59 años |
60 años |
|
2001-en adelante |
65 años |
65 años |
60 años |
60 años |
2 · La cantidad de años de
servicios con aportes exigida para acceder a la prestación
es de 30 (treinta) computables en uno o más regímenes
comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
3 · Si al momento de solicitar la jubilación, no
reúne la cantidad de años con aportes exigida para acceder a
las prestaciones (30 años), usted podrá:
- Si excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de
servicio por cada dos (2) años de edad excedente y / o
- Hacer uso de la Declaración Jurada por tareas en relación
de dependencia o autónomas , desempeñadas con anterioridad
al 1/1/69. La cantidad de años en estas condiciones, que
podrá computar de acuerdo al año de cese o presentación, es
la detallada en la siguiente tabla :
|
Año de Cese o
Presentación |
Declaración Jurada
anterior a 1969 |
|
Año 1994-95 |
7 años |
|
Año 1996-97 |
6 años |
|
Año 1998-99 |
5 años |
|
Año 2000-01 |
4 años |
|
Año 2002-03 |
3 años |
|
Año 2004-05 |
2 años |
|
Año 2006-07 |
1 año |
|
Plan
Pre-Otorgamiento
Las personas afiliadas al Régimen Previsional
Público podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su
jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir
del 01/03/2002 - de anticipación a la fecha en que
cumplieren la edad requerida para la obtención del
beneficio.
Documentación a
Presentar
Del titular:
- DNI (Documento Nacional de
identidad), LC (Libreta Cívica), o LE (Libreta de
Enrolamiento). Original y fotocopia de las páginas 1, 2
y la del domicilio de encontrarse actualizado.
Si el solicitante reside en Zona Austral y el domicilio
no coincide con el del documento, debe traer constancias
de domicilio actualizado: certificado policial o boletas
de luz, gas, etc.
- En caso de ser extranjero: pasaporte
u otra documentación oficial que acredite el ingreso al
país de resultar necesario para acceder al cómputo de
los servicios que se pretende acreditar. Original y
fotocopia.
Si es trabajador autónomo:
- Si tiene pagos no registrados y/o
modificados en el SICAM (Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas).
- Formularios 558/A – 558/B y 558/C
“Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de
Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM”
(Sistema de Información para Contribuyentes
Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de
la página de AFIP (www.afip.gov.ar).
- Boletas originales y fotocopias
de los pagos autónomos y/o monotributistas
incorporados y/o modificados a través del Sistema
SICAM.
- Ticket de cancelación de deuda
emitido por el banco, de corresponder, y formulario
801 AFIP –pago de intereses-.
- Formulario 929 – “Cese” de AFIP/DGI,
de haber cesado en la actividad. Original.
Una vez validadas las boletas
deberá adjuntar:
- Ticket de cancelación de
deuda emitido por el banco, de corresponder, y
formulario 801 AFIP -pago de intereses-.
- Formulario 929 - "Cese" de
AFIP/DGI, de haber cesado en la actividad.
Original.
Si no tiene pagos a incorporar
y/o modificar:
- Formularios 558/A – 558/B
y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda
y Situación de Revista Autónomos –
Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de
Información para Contribuyentes Autónomos y
Monotributistas). Se obtiene a través de la
página de AFIP (www.afip.gov.ar).
- Ticket de cancelación de
deuda emitida por el banco, de corresponder,
y formulario 801 AFIP –pago de intereses-.
- Formulario 929 – “Cese”
de AFIP/DGI de haber cesado en la actividad.
Original.
Si es trabajador en
relación de dependencia:
- Certificación de
servicios y remuneraciones extendido por
el o los empleadores para los que haya
prestado servicios y los extendidos con
anterioridad, debidamente certificado.
- Constancias de
percepción de prestación por desempleo,
de haberlo percibido en caso de despido.
Original y fotocopia.
- Formulario de
"Afectación de Haberes" certificado por
autoridad competente, en los casos de
renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y
557/63 o, si trabajando en una
repartición Nacional su haber sufre
descuentos de Seguro de vida o préstamo.
- Formulario:
"Derivación de Aportes de Obra Social"
Formulario PS.5.7 . En caso de optar por
la misma Obra Social de su actividad
laboral.
- Constancia de Opción
por el Régimen de Reparto, de existir
contradicción con la información
existente en el organismo. Original y
fotocopia.
A falta de
Certificación de Servicios y
Remuneraciones debe presentar:
- Comprobante de
inexistencia de la empresa en la
cual trabajó (telegrama solicitando
certificación de servicios al
empleador y su devolución).
- Recibos de
sueldo, donde consten las
retenciones en concepto de aportes
jubilatorios. Original y fotocopia.
- Comprobante de
afiliación a Obras Sociales y/o
gremios. Original y fotocopia.
- Formulario
Declaración Jurada Testimonial
Acreditación de Servicios (dos
testigos por cada empresa
desaparecida, preferentemente
ex-compañeros de trabajo). Original
y fotocopia.
- Constancia de
afiliación a ex - cajas (anterior a
la asignación del CUIL).
Del
representante:
- Formulario
Carta Poder.
- DNI, LC o LE
. Original y fotocopia, de las
páginas 1 y 2, o CI (Cédula de
identidad) en caso de ser
extranjero y no poseer DNI.
- Si es
profesional (abogado),
credencial habilitante.
- Si es gestor
institucional, credencial
otorgada por ANSES.
De
los familiares a cago:
Si es casado:
- DNI, LC o
LE de su cónyuge. Original y
fotocopia de las páginas 1 y
2.
- Partida
de Matrimonio. Original y
fotocopia.
Si es
conviviente:
- DNI,
LC o LE de su
conviviente. Original y
fotocopia de las páginas
1 y 2.
Si
tiene hijos menores de
dieciocho (18) años de
edad:
-
Partida de
Nacimiento. Original
y fotocopia.
-
DNI. Original y
fotocopia de las
páginas 1 y 2.
Si tiene menores
a cargo en guarda,
tenencia o tutela:
-
Partida de
Nacimiento.
Original y
fotocopia.
-
DNI. Original y
fotocopia de las
páginas 1 y 2.
-
Testimonio
provisorio o
definitivo de
guarda, tenencia
o tutela.
Si tiene
hijos adoptivos:
-
Sentencia
judicial que
haya
acordado la
adopción del
menor o
partida de
nacimiento
en la cual
conste
apellido del
adoptante.
-
Si no posee
fotocopia de
la
sentencia.
Testimonio
expedido por
autoridad
Judicial.
Original y
fotocopia.
Si tiene
hijos
incapacitados:
-
Partida
de
Nacimiento.
Original
y
fotocopia.
-
DNI.
Original
y
fotocopia
de las
páginas
1 y 2.
-
Formulario
de
testimonio
médico,
cumplimentado
en todos
sus
ítems,
por el
profesional
que lo
asiste,
debiendo
estar
autenticada
la firma
y
matrícula
del
médico
actuante
por la
autoridad
competente
indicada
en dicho
formulario.
Hasta el
31/01/02
las
partidas
extranjeras
de
matrimonio,
nacimiento
y/o
defunción,
debían
ser
legalizadas
por el
Consulado
Argentino
en el
país de
origen y
certificadas
por el
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
y Culto
de la
República
Argentina
o sello
Apostilla
de La
Haya. A
partir
del
01/02/02
la
documentación
extranjera
legalizada
por los
Cónsules
Argentinos,
no
requiere
de
ningún
otro
requisito
para
tener
validez
en
nuestro
país. En
consecuencia
se
elimina
la
exigencia
de
legalizar
la firma
del
Cónsul
en la
Cancillería.
Toda
Documentación
emitida
por los
consulados
argentinos
debe ser
extendida
sobre
folios
de
seguridad
filigranados
y
numerados.
Quedan
eximidas
de
legalización
las
partidas
de
matrimonio,
nacimiento
y/o
defunción
italianas.
En todos
los
casos
cuando
las
partidas
extranjeras
no
fueran
suscritas
en
idioma
castellano,
se
exigirá
la
traducción
por
Traductor
Público
Nacional,
con la
firma de
éste
legalizada
por el
Colegio
de
Traductores
Públicos
correspondiente.
¿Cómo se
compone
una
jubilación?
Prestación
Básica
Universal
(PBU)
La
Prestación
Básica
Universal
tiene
como
finalidad
brindar
una
prestación
uniforme
a
quienes
hayan
alcanzado
la edad
y hayan
efectuado
aportes
en toda
o gran
parte de
su vida
activa,
con
independencia
de las
remuneraciones
o rentas
percibidas.
Es
otorgada
tanto a
los
afiliados
al
Régimen
de
Reparto
como a
los del
Régimen
de
Capitalización.
Para
poder
acceder
a esta
prestación
Ud. debe
reunir
los
siguientes
requisitos:
-
Los
hombres
65
años
de
edad
y
las
mujeres
60
años.
-
Acreditar
30
años
de
servicios
con
aportes
computables
en
uno
o
más
regímenes
comprendidos
en
el
sistema
de
reciprocidad
Prestación
Compensatoria
(PC)
La
Prestación
Compensatoria
tiene
como
finalidad
compensar
los
aportes
efectuados
en
el
anterior
Sistema
hasta
el
30/06/94.
Para
tener
derecho
a
esta
prestación
Ud.
debe
reunir
los
siguientes
requisitos:
- Los exigidos para la PBU.
- Acreditar servicios con aportes en anterior régimen previsional.
- No percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante.
Prestación Adicional por Permanencia (PAP) Esta Prestación sólo se otorga a los afiliados que continúen haciendo aportes al Régimen de Reparto o Previsional Público, y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios con aportes establecidos para la Prestación Básica Universal.
Por ello, los afiliados al sistema de reparto, tendrán derecho a la percepción de esta prestación, que se adicionará a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria.
¿Cómo se determina el haber? La jubilación se compone de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia y el haber se determina de la siguiente forma: Prestación Básica Universal (PBU) La ley establece que el importe de la PBU es equivalente a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE). El cálculo del MOPRE se efectúa una vez al año según Decreto 833/97. Actualmente su valor es de ochenta pesos (80).
Para los afiliados que acrediten más de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes.
Prestación Compensatoria (PC)
Para los trabajadores en relación de dependencia: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de ciento veinte meses inmediatamente anteriores al cese en el servicio, a la extinción del contrato laboral o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra primero.
Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de servicio con aporte, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas.
También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables.
Para determinar el haber de esta prestación se tomaran en cuenta solo los servicios con aportes efectuados hasta el 30-06-94.
Cabe aclarar que existe un tope o haber máximo de la prestación compensatoria, que según la Ley vigente será equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicio con aportes computados. Prestación Adicional por Permanencia (PAP) Se determinará computando el 0,85 % por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados al SIJP desde el 1-7-94, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.
Extraído del sitio Web del
ANSES |