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  Jubilación - PBU / PC / PAP

Requisitos que debe reunir

1 · La edad mínima requerida para acceder a la prestación, de acuerdo a la fecha de cese o presentación, es la que se indica en la siguiente tabla:

 

  HOMBRE MUJER
Año de Cese o Presentación Relación de Dependencia Autónomos Relación de Dependencia Autónomos
1994-95  62 años 65 años 57 años  60 años
1996-97  63 años  65 años  58 años  60 años 
1998-99-00  64 años 65 años  59 años 60 años 
 2001-en adelante 65 años 65 años  60 años  60 años 

2 · La cantidad de años de servicios con aportes exigida para acceder a la prestación es de 30 (treinta) computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

3 · Si al momento de solicitar la jubilación, no reúne la cantidad de años con aportes exigida para acceder a las prestaciones (30 años), usted podrá:
- Si excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente y / o
- Hacer uso de la Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas , desempeñadas con anterioridad al 1/1/69. La cantidad de años en estas condiciones, que podrá computar de acuerdo al año de cese o presentación, es la detallada en la siguiente tabla :
 

Año de Cese o Presentación Declaración Jurada anterior a 1969
Año 1994-95 7 años
Año 1996-97 6 años
Año 1998-99 5 años
Año 2000-01 4 años
Año 2002-03 3 años
Año 2004-05  2 años
Año 2006-07 1 año

Plan Pre-Otorgamiento

Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio.

Documentación a Presentar

Del titular:

  • DNI (Documento Nacional de identidad), LC (Libreta Cívica), o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado.
    Si el solicitante reside en Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.
  • En caso de ser extranjero: pasaporte u otra documentación oficial que acredite el ingreso al país de resultar necesario para acceder al cómputo de los servicios que se pretende acreditar. Original y fotocopia.

Si es trabajador autónomo:

  • Si tiene pagos no registrados y/o modificados en el SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas).
  • Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de AFIP (www.afip.gov.ar).
  • Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM.
  • Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP –pago de intereses-.
  • Formulario 929 – “Cese” de AFIP/DGI, de haber cesado en la actividad. Original.

Una vez validadas las boletas deberá adjuntar:

  • Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP -pago de intereses-.
  • Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI, de haber cesado en la actividad. Original.

Si no tiene pagos a incorporar y/o modificar:

  • Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de AFIP (www.afip.gov.ar).
  • Ticket de cancelación de deuda emitida por el banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP –pago de intereses-.
  • Formulario 929 – “Cese” de AFIP/DGI de haber cesado en la actividad. Original.

Si es trabajador en relación de dependencia:

  • Certificación de servicios y remuneraciones extendido por el o los empleadores para los que haya prestado servicios y los extendidos con anterioridad, debidamente certificado.
  • Constancias de percepción de prestación por desempleo, de haberlo percibido en caso de despido. Original y fotocopia.
  • Formulario de "Afectación de Haberes" certificado por autoridad competente, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de vida o préstamo.
  • Formulario: "Derivación de Aportes de Obra Social" Formulario PS.5.7 . En caso de optar por la misma Obra Social de su actividad laboral.
  • Constancia de Opción por el Régimen de Reparto, de existir contradicción con la información existente en el organismo. Original y fotocopia.

A falta de Certificación de Servicios y Remuneraciones debe presentar:

  • Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución).
  • Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios. Original y fotocopia.
  • Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia.
  • Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida, preferentemente ex-compañeros de trabajo). Original y fotocopia.
  • Constancia de afiliación a ex - cajas (anterior a la asignación del CUIL).

Del representante:

  • Formulario Carta Poder.
  • DNI, LC o LE . Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI.
  • Si es profesional (abogado), credencial habilitante.
  • Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.

De los familiares a cago:

Si es casado:

  • DNI, LC o LE de su cónyuge. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
  • Partida de Matrimonio. Original y fotocopia.

Si es conviviente:

  • DNI, LC o LE de su conviviente. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad:

  • Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
  • DNI. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si tiene menores a cargo en guarda, tenencia o tutela:

  • Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
  • DNI. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
  • Testimonio provisorio o definitivo de guarda, tenencia o tutela.

Si tiene hijos adoptivos:

  • Sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor o partida de nacimiento en la cual conste apellido del adoptante.
  • Si no posee fotocopia de la sentencia. Testimonio expedido por autoridad Judicial. Original y fotocopia.

Si tiene hijos incapacitados:

  • Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
  • DNI. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
  • Formulario de testimonio médico, cumplimentado en todos sus ítems, por el profesional que lo asiste, debiendo estar autenticada la firma y matrícula del médico actuante por la autoridad competente indicada en dicho formulario.

Hasta el 31/01/02 las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debían ser legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o sello Apostilla de La Haya. A partir del 01/02/02 la documentación extranjera legalizada por los Cónsules Argentinos, no requiere de ningún otro requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Cancillería.

Toda Documentación emitida por los consulados argentinos debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y numerados. Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas. En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscritas en idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.

¿Cómo se compone una jubilación?

Prestación Básica Universal (PBU)

La Prestación Básica Universal tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas.

Es otorgada tanto a los afiliados al Régimen de Reparto como a los del Régimen de Capitalización.

Para poder acceder a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:

  • Los hombres 65 años de edad y las mujeres 60 años.
  • Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad

Prestación Compensatoria (PC)

La Prestación Compensatoria tiene como finalidad compensar los aportes efectuados en el anterior Sistema hasta el 30/06/94. Para tener derecho a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:

  • Los exigidos para la PBU.
  • Acreditar servicios con aportes en anterior régimen previsional.
  • No percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante.

Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

Esta Prestación sólo se otorga a los afiliados que continúen haciendo aportes al Régimen de Reparto o Previsional Público, y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios con aportes establecidos para la Prestación Básica Universal.

Por ello, los afiliados al sistema de reparto, tendrán derecho a la percepción de esta prestación, que se adicionará a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria.

¿Cómo se determina el haber?

La jubilación se compone de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia y el haber se determina de la siguiente forma:

Prestación Básica Universal (PBU)

La ley establece que el importe de la PBU es equivalente a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE). El cálculo del MOPRE se efectúa una vez al año según Decreto 833/97. Actualmente su valor es de ochenta pesos (80).

Para los afiliados que acrediten más de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes.

Prestación Compensatoria (PC)

Para los trabajadores en relación de dependencia: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de ciento veinte meses inmediatamente anteriores al cese en el servicio, a la extinción del contrato laboral o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra primero.

Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de servicio con aporte, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas.

También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables.

Para determinar el haber de esta prestación se tomaran en cuenta solo los servicios con aportes efectuados hasta el 30-06-94.

Cabe aclarar que existe un tope o haber máximo de la prestación compensatoria, que según la Ley vigente será equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicio con aportes computados.

Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

Se determinará computando el 0,85 % por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados al SIJP desde el 1-7-94, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.

Extraído del sitio Web del ANSES

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