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Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65)
años de edad se incapacita tiene derecho a la Prestación por
Edad Avanzada, si además acredita la condición de aportante
regular o irregular.
Consideraciones
generales
El goce de la Prestación por Edad Avanzada
por invalidez es incompatible con la percepción de toda
jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional,
provincial o municipal. No obstante, es factible percibir
dicha prestación siempre que se renuncie a las otras
prestaciones.
Requisitos que debe
reunir
- Tener una incapacidad física o
intelectual total del 66% o más.
- A partir del 23/02/97 se debe
acreditar haber aportado como mínimo, de acuerdo al
Decreto 136/97:
- Treinta (30) meses dentro de
los treinta y seis (36) meses anteriores a la
solicitud de la prestación, para ser considerado "Aportante
regular".
- Dieciocho (18) meses dentro de
los treinta y seis (36) meses anteriores a la
solicitud de la prestación, para ser considerado "Aportante
irregular".
- Acreditar el mínimo de años de
servicio exigidos en el régimen común o diferencial,
en el que se encuentre incluido para acceder a las
prestaciones de PBU – PC – PAP
Aportante irregular con derecho, de
acuerdo al Decreto 460/99:
Los afiliados bajo relación de dependencia o autónomos que
reúnan el 50% del mínimo de años de servicios exigidos por
el régimen común o diferencial al que se encuentren
incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán
considerados como aportantes irregulares con derecho,
siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes
de 12 meses y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha
de solicitud. En este supuesto, el peticiónate puede
acreditar el 50% de los servicios con aportes, mediante
Declaración Jurada cumpliendo las condiciones establecidas
por la Ley.
A tal fin el trabajador autónomo debe haber ingresado las
cotizaciones correspondientes durante el mes de la fecha de
vencimiento y al trabajador en relación de dependencia deben
habérsele efectuado las retenciones previsionales
pertinentes.
Si ha iniciado su actividad como trabajador autónomo después
del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del
Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado
"apto" en el mismo.
Documentación
que debe presentar
Del
titular:
- DNI (Documento Nacional de
Identidad), LC (Libreta Cívica), o LE (Libreta de
Enrolamiento).
- Original y fotocopia de las páginas
1, 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado.
- Si el solicitante reside en Zona
Austral y el domicilio no coincide con el del documento,
debe traer constancias de domicilio actualizado:
certificado policial o boletas de luz, gas, etc.
- En caso de ser extranjero: Documento
Nacional de Identidad (DNI), páginas 1, 2, 3 y la del
domicilio en caso de estar actualizado. Si el domicilio
no coincide con el del documento debe traer constancia
de domicilio actualizado: certificado policial o boletas
de luz, gas, etc.
- Pasaporte u otra documentación
oficial que acredite el ingreso al país, de resultar
necesario para acceder al cómputo de los servicios que
pretende acreditar.
Para todos los casos: Constancia de opción
por el Régimen de Reparto, de existir contradicción con la
información existente en el organismo. Original y copia.
Certificaciones Médicas:
- Estudios, diagnósticos y certificados
médicos que posea, formulados y firmados exclusivamente
por los médicos asistentes del trabajador.
- Nómina de los médicos que lo
asistieron y actualmente lo asisten, detallando:
- Apellido y Nombre del
especialista
- Número de matrícula
- Domicilio del consultorio,
clínica, sanatorio u hospital donde desempeña sus
tareas.
Documentación que acredite los niveles de
educación formal alcanzados:
- Formulario "Declaración Jurada sobre
Nivel de Educación Formal Alcanzado" o declaración
jurada firmada por el declarante.
Si es trabajador autónomo:
- Si tiene pagos no registrados y/o
modificados en el SICAM (Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas).
- Formularios 558/A - 558/B y 558/C
"Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de
Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema
de Información para Contribuyentes Autónomos y
Monotributistas). Se obtiene a través de la página de
AFIP (www.afip.gov.ar).
- Boletas originales y fotocopias de
los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o
modificados a través del Sistema SICAM.
- Ticket de cancelación de deuda
emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801
AFIP -pago de intereses-.
- Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI,
de haber cesado en la actividad. Original.
Una vez validadas las boletas deberá
adjuntar:
- Ticket de cancelación de deuda
emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801
AFIP -pago de intereses-.
- Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI,
de haber cesado en la actividad. Original.
Si no tiene pagos a incorporar y/o
modificar:
- Formularios 558/A - 558/B y 558/C
"Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de
Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema
de Información para Contribuyentes Autónomos y
Monotributistas). Se obtiene a través de la página de
AFIP (www.afip.gov.ar).
- Ticket de cancelación de deuda
emitida por el banco, de corresponder, y formulario 801
AFIP -pago de intereses-.
- Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI
de haber cesado en la actividad. Original.
Si es trabajador en relación de
dependencia:
- Formulario P.S.6.2. ”Certificación de
servicios y remuneraciones” extendido por el o los
empleadores para los que haya prestado servicios y los
extendidos con anterioridad, debidamente certificado.
- Constancias de percepción de
prestación por desempleo, de haberlo percibido en caso
de despido. Original y fotocopia.
- Formulario P.S.6.1. “Afectación de
Haberes" certificado por autoridad competente, en los
casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63
o, si trabajando en una repartición Nacional su haber
sufre descuentos de Seguro de vida o préstamo.
- Formulario P.S.5.7. : "Derivación de
Aportes de Obra Social" , en caso de optar por la misma
Obra Social de su actividad laboral.
A falta de Certificación de Servicios y
Remuneraciones debe presentar:
- Comprobante de inexistencia de la
empresa en la cual trabajó (telegrama solicitando
certificación de servicios al empleador y su
devolución).
- Recibos de sueldo, donde consten las
retenciones en concepto de aportes jubilatorios.
Original y fotocopia.
- Comprobante de afiliación a Obras
Sociales y/o gremios. Original y fotocopia.
- Formulario Declaración Jurada
Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por
cada empresa desaparecida, preferentemente ex-compañeros
de trabajo).
- Constancia de afiliación a ex-cajas
(anterior a la asignación del CUIL). Original y
fotocopia.
Del
representante:
- Formulario Carta Poder.
- DNI, LC o LE . Original y fotocopia,
de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso
de ser extranjero y no poseer DNI.
- Si es profesional (abogado),
credencial habilitante.
- Si es gestor institucional,
credencial otorgada por ANSES.
De los familiares a
cargo:
Si es casado:
- DNI, LC o LE de su cónyuge. Original
y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio
actualizado.
Si es conviviente:
- DNI, LC o LE de su conviviente.
Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
Si tiene hijos menores de dieciocho
(18) años de edad:
- Partida de Nacimiento. Original y
fotocopia.
- DNI. Original y fotocopia de las
páginas 1 y 2.
- Certificado de alumno regular/
escolaridad. Original y copia.
Si tiene menores a cargo:
- Partida de Nacimiento. Original y
fotocopia.
- DNI. Original y fotocopia de las
páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado.
- Certificado de alumno regular/
escolaridad. Original y copia.
- Testimonio provisorio o definitivo de
guarda, tenencia o tutela. Original y copia.
Si tiene hijos adoptivos:
- Sentencia judicial que haya acordado
la adopción del menor o partida de nacimiento en la cual
conste apellido del adoptante
- DNI. Original y fotocopia de las
páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado.
- Certificado de alumno regular/
escolaridad. Original y copia.
- Testimonio expedido por autoridad
Judicial, si no posee fotocopia de la sentencia.
Original y fotocopia.
Si tiene hijos incapacitados:
- Partida de Nacimiento. Original y
fotocopia
- DNI. Original y fotocopia de las
páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado.
- Certificado de alumno regular/
escolaridad. Original y copia.
- Formulario de testimonio médico,
cumplimentado en todos sus ítems, por el profesional que
lo asiste, debiendo estar autenticada la firma y
matrícula del médico actuante por la autoridad
competente.
Hasta el 31/01/02 las partidas extranjeras
de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debían ser
legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen
y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina o sello Apostilla de La
Haya. A partir del 01/02/02 la documentación extranjera
legalizada por los Cónsules Argentinos, no requiere de
ningún otro requisito para tener validez en nuestro país. En
consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma
del Cónsul en la Cancillería.
Toda Documentación emitida por los consulados argentinos
debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y
numerados. Quedan eximidas de legalización las partidas de
matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas. En todos los
casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscritas en
idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor
Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el
Colegio de Traductores Públicos correspondiente.
¿Cómo se
determina el haber?
Será equivalente al 70% de la Prestación
Básica Universal, más a Prestación Compensatoria y la
Prestación Adicional por Permanencia (ver procedimiento en
Jubilación -PBU, PC, PAP).
Extraído del sitio Web del
ANSES |