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La finalidad de esta prestación es brindar
cobertura aquellos afiliados de 70 o más años que tengan
imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos
para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP).
Consideraciones
generales
- El goce de la Prestación por Edad
Avanzada es incompatible con la percepción de toda
jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional,
provincial o municipal.
- No obstante, es factible percibir
dicha prestación siempre que se renuncie a las otras
prestaciones.
Plan de
Pre-Otorgamiento:
Las personas afiliadas al Régimen
Previsional Público podrán iniciar el trámite de
otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días
corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación a la
fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención
del beneficio.
Requisitos que
debe reunir
- Haber cumplido setenta (70) años de
edad, cualquiera fuera su sexo.
- Reunir diez (10) años de servicios
con aportes en relación de dependencia o autónomos o
entre ambos regímenes, de los cuales cinco (5) deben
haber sido trabajados durante los últimos ocho (8) años
anteriores al cese de la actividad.
- Los trabajadores autónomos deberán
acreditar además, una antigüedad en la afiliación no
inferior a los cinco (5) años.
Documentación
que debe presentar
Del
titular:
- DNI (Documento Nacional de
Identidad), LC (Libreta Cívica), o LE (Libreta de
Enrolamiento). Original y fotocopia de las páginas 1, 2
y la del domicilio de encontrarse actualizado.
- Si el solicitante reside en Zona
Austral y el domicilio no coincide con el del documento,
debe traer constancias de domicilio actualizado:
certificado policial o boletas de luz, gas, etc.
- En caso de ser extranjero: pasaporte
u otra documentación oficial que acredite el ingreso al
país, de resultar necesario para acceder al cómputo de
los servicios que se pretenden acreditar. Original y
fotocopia.
Si es trabajador autónomo: Si tiene
pagos no registrados y/o modificados en el SICAM (Sistema de
Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas).
- Formularios 558/A - 558/B y 558/C
"Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de
Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema
de Información para Contribuyentes Autónomos y
Monotributistas). Se obtiene a través de la página de
AFIP (www.afip.gov.ar).
- Boletas originales y fotocopias de
los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o
modificados a través del Sistema SICAM.
- Ticket de cancelación de deuda
emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801
AFIP -pago de intereses-.
- Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI,
de haber cesado en la actividad. Original.
Una vez validadas las boletas deberá
adjuntar:
- Ticket de cancelación de deuda
emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801
AFIP -pago de intereses-.
- Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI,
de haber cesado en la actividad. Original.
Si no tiene pagos a incorporar y/o
modificar:
- Formularios 558/A - 558/B y 558/C
"Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de
Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema
de Información para Contribuyentes Autónomos y
Monotributistas). Se obtiene a través de la página de
AFIP (www.afip.gov.ar).
- Ticket de cancelación de deuda
emitida por el banco, de corresponder, y formulario 801
AFIP -pago de intereses-.
- Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI
de haber cesado en la actividad. Original.
Si es trabajador en relación de
dependencia:
- Certificación de servicios y
remuneraciones extendido por el o los empleadores para
los que haya prestado servicios y los extendidos con
anterioridad, debidamente certificado.
- Constancias de percepción de
prestación por desempleo, de
haberlo percibido en caso de despido. Original y
fotocopia.
- Formulario de "Afectación de
Haberes"certificado por autoridad competente, en los
casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63
o, si trabajando en una repartición Nacional su haber
sufre descuentos de Seguro de vida o préstamo.
- Formulario: "Derivación de Aportes de
Obra Social" (Formulario PS.5.7.) . En caso de optar por
la misma Obra Social de su actividad laboral.
- Constancia de Opción por el Régimen
de Reparto, de existir contradicción con la información
existente en el organismo. Original y fotocopia.
A falta de Certificación de Servicios y
Remuneraciones debe presentar:
- Comprobante de inexistencia de la
empresa en la cual trabajó (telegrama solicitando
certificación de servicios al empleador y su
devolución).
- Recibos de sueldo, donde consten las
retenciones en concepto de aportes jubilatorios.
Original y fotocopia.
- Comprobante de afiliación a Obras
Sociales y/o gremios. Original y fotocopia.
- Formulario Declaración Jurada
Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por
cada empresa desaparecida, preferentemente ex-compañeros
de trabajo).
- Constancia de afiliación a ex - cajas
(anterior a la asignación del CUIL). Original y
fotocopia.
Del
representante:
- Formulario Carta Poder.
- DNI, LC o LE . Original y fotocopia,
de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso
de ser extranjero y no poseer DNI.
- Si es profesional (abogado),
credencial habilitante.
- Si es gestor institucional,
credencial otorgada por ANSES.
De los familiares a
cargo:
Si es casado:
- DNI, LC o LE de su cónyuge. Original
y fotocopia de las páginas 1 y 2.
- Partida de Matrimonio. Original y
fotocopia.
Si es conviviente:
- DNI, LC o LE de su conviviente.
Original y fotocopia de las páginas 1 y 2.
Si tiene hijos menores de dieciocho
(18) años de edad:
- Partida de Nacimiento. Original y
fotocopia.
- DNI. Original y fotocopia de las
páginas 1 y 2.
Si tiene menores a cargo:
- Partida de Nacimiento. Original y
fotocopia.
- DNI. Original y fotocopia de las
páginas 1 y 2.
- Testimonio provisorio o definitivo de
guarda, tenencia o tutela.
Si tiene hijos adoptivos:
- Sentencia judicial que haya acordado
la adopción del menor o partida de nacimiento en la cual
conste apellido del adoptante.
- Si no posee fotocopia de la
sentencia, testimonio expedido por autoridad Judicial.
Original y fotocopia.
Si tiene hijos incapacitados:
- Partida de Nacimiento. Original y
fotocopia.
- DNI. Original y fotocopia de las
páginas 1 y 2.
- Formulario de testimonio médico,
cumplimentado en todos sus ítems, por el profesional que
lo asiste, debiendo estar autenticada la firma y
matrícula del médico actuante por la autoridad
competente indicada en dicho formulario.
Hasta el 31/01/02 las partidas extranjeras
de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debían ser
legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen
y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina o sello Apostilla de La
Haya. A partir del 01/02/02 la documentación extranjera
legalizada por los Cónsules Argentinos, no requiere de
ningún otro requisito para tener validez en nuestro país. En
consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma
del Cónsul en la Cancillería.
Toda Documentación emitida por los consulados argentinos
debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y
numerados. Quedan eximidas de legalización las partidas de
matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas. En todos los
casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscritas en
idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor
Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el
Colegio de Traductores Públicos correspondiente.
¿Cómo se
determina el haber?
Será equivalente al 70% de la Prestación
Básica Universal, más la prestación Compensatoria y la
Prestación Adicional por Permanencia (ver procedimiento en
Jubilación -PBU, PC, PAP).
Extraído del sitio Web del
ANSES |