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Es una prestación que
otorgan las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones y su haber surge del saldo de la cuenta de
capitalización individual del afiliado.
La jubilación ordinaria puede cobrarse mediante las
siguientes modalidades:
Renta Vitalicia Previsional
La Renta Vitalicia
Previsional la contrata el afiliado con una Compañía de
Seguros de Retiro. Esta Compañía le pagará su Jubilación
Ordinaria con esta modalidad, que se caracteriza por
consistir en una suma constante hasta que el afiliado y sus
derechohabientes fallezcan.
Retiro Programado
El Retiro Programado es una
modalidad que cada afiliado pacta con la Administradora de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la que se encuentra
inscripto. La misma consiste en un retiro mensual de un
monto que fija y determina previamente en forma anual, de
acuerdo al fondo que tenga depositado la persona en su
cuenta de capitalización.
Retiro Fraccionario
El Retiro Fraccionario igual
que la anterior modalidad, la acuerda el beneficiario con la
Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, pero
sólo cuando aquél tenga derecho a un haber inferior al
cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación Básica
Universal (PBU). En dichas condiciones, tiene derecho a la
percepción de un haber equivalente a ese porcentaje, hasta
agotar el saldo de la cuenta individual de capitalización.
La jubilación
ordinaria tiene dos particularidades:
Jubilación anticipada:
Cada afiliado puede comenzar
a cobrar la misma antes de alcanzar la edad mínima que
establece la ley 24.241, según el dinero que haya acumulado
en su cuenta de capitalización individual. El afiliado que
opte por jubilarse en forma anticipada no tendrá derecho a
las prestaciones previstas en el Régimen de Reparto hasta
que cumpla con los requisitos para la obtención de las
mismas.
Jubilación
postergada:
El afiliado que trabaje en relación de dependencia puede
acordar con su empleador continuar en actividad con
posterioridad a cumplir con la edad requerida para la
obtención del beneficio pudiendo acceder o postergar la
percepción de la jubilación ordinaria. En tal caso no tendrá
derecho a las prestaciones previstas en el Régimen de
Reparto hasta que cese en su actividad.
Aclaraciones
Cabe aclarar que, de tener derecho a las prestaciones que
otorga el Régimen Previsional Público (Sistema de Reparto),
parte de la jubilación, tanto el importe de la Prestación
Básica Universal como de la Prestación Compensatoria y de la
Prestación Adicional por Permanencia, en el caso de
corresponder, será íntegramente abonada con fondos aportados
por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la
cobrará a través de la Administradora de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (AFJP) en la que se encuentre
afiliado o inscripto, o en la Compañía de Seguros de Retiro
que haya elegido al momento de jubilarse, según la modalidad
pactada.
Por lo tanto la suma de las tres prestaciones (PBU + PC +
PAP) + JO es el importe de la jubilación de aquellos
trabajadores que hayan elegido el Régimen de Capitalización.
La Jubilación será abonada íntegramente por la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) si la
persona optó por el Régimen Previsional Público (Sistema de
Reparto).
Extraído del sitio Web del
ANSES |