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Retiro por Invalidez
- Tienen las mismas
características y requisitos que detallamos en el
Régimen de Reparto.
- Por lo tanto si el
afiliado realizó la opción por el Régimen de
Capitalización la prestación la otorga la Administradora
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que corresponda,
de acuerdo a la elección del trabajador.
- La incapacidad la
determinan las Comisiones Médicas, en primer término se
otorga un Retiro Transitorio por Invalidez por un plazo
de tres ( 3) años el que puede ampliarse por dos (2)
años más, el Régimen Previsional Publico participa en el
pago proporcional de este Retiro para los varones
nacidos entre los años 1925 y 1962 y para las mujeres
nacidas entre 1933 y 1967. Para los nacidos a partir
1963 los varones y 1968 las mujeres el pago corresponde
íntegramente a las Administradoras.
- Vencido los plazos
antes mencionados, de dictaminarse que continua
incapacitado, el beneficio se transforma en Retiro
Definitivo por Invalidez.
- Las modalidades de
cobro del Retiro Definitivo por Invalidez son las mismas
que mencionamos para la Jubilación Ordinaria (Renta
Vitalicia Previsional o Retiro Programado o Retiro
Fraccionario).
Extraído del sitio Web del
ANSES |
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