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  Retiro por Invalidez

  • Tienen las mismas características y requisitos que detallamos en el Régimen de Reparto.
  • Por lo tanto si el afiliado realizó la opción por el Régimen de Capitalización la prestación la otorga la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que corresponda, de acuerdo a la elección del trabajador.
  • La incapacidad la determinan las Comisiones Médicas, en primer término se otorga un Retiro Transitorio por Invalidez por un plazo de tres ( 3) años el que puede ampliarse por dos (2) años más, el Régimen Previsional Publico participa en el pago proporcional de este Retiro para los varones nacidos entre los años 1925 y 1962 y para las mujeres nacidas entre 1933 y 1967. Para los nacidos a partir 1963 los varones y 1968 las mujeres el pago corresponde íntegramente a las Administradoras.
  • Vencido los plazos antes mencionados, de dictaminarse que continua incapacitado, el beneficio se transforma en Retiro Definitivo por Invalidez.
  • Las modalidades de cobro del Retiro Definitivo por Invalidez son las mismas que mencionamos para la Jubilación Ordinaria (Renta Vitalicia Previsional o Retiro Programado o Retiro Fraccionario).

Extraído del sitio Web del ANSES

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