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  Pensión por fallecimiento

  • Posee los mismos requisitos y las mismas características que en el Régimen de Reparto.
  • Si el trabajador fallecido hubiera elegido el Régimen de Capitalización, esta prestación será abonada por la AFJP en la que se encontraba afiliado el trabajador.
  • El Régimen Previsional Publico participa en el pago proporcional de esta prestación para los varones fallecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y que hubieren nacido entre los años 1925 y 1962 y para las mujeres fallecidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y que hubieren nacido entre 1933 y 1967. Para los nacidos a partir 1963 los varones y 1968 las mujeres el pago corresponde íntegramente a las Administradoras.
  • Si el trabajador fallecido se encontraba inscripto en el Sistema de Capitalización, y estuviera percibiendo el Retiro por Invalidez o la Jubilación con la modalidad de retiro Programado, la AFJP otorgará a los derechohabientes la Pensión correspondiente.
  • Por otro lado, si la persona fallecida estuviera cobrando un Retiro por Invalidez o una jubilación a través de la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, los derechohabientes recibirán la Pensión por fallecimiento por parte de la Compañía de Seguros de Retiro que estuviese abonando aquellas prestaciones.

Extraído del sitio Web del ANSES

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