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Pensión por fallecimiento
- Posee los mismos
requisitos y las mismas características que en el
Régimen de Reparto.
- Si el trabajador
fallecido hubiera elegido el Régimen de Capitalización,
esta prestación será abonada por la AFJP en la que se
encontraba afiliado el trabajador.
- El Régimen
Previsional Publico participa en el pago proporcional de
esta prestación para los varones fallecidos con
posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.241
y que hubieren nacido entre los años 1925 y 1962 y para
las mujeres fallecidas con posterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley 24.241 y que hubieren nacido entre
1933 y 1967. Para los nacidos a partir 1963 los varones
y 1968 las mujeres el pago corresponde íntegramente a
las Administradoras.
- Si el trabajador
fallecido se encontraba inscripto en el Sistema de
Capitalización, y estuviera percibiendo el Retiro por
Invalidez o la Jubilación con la modalidad de retiro
Programado, la AFJP otorgará a los derechohabientes la
Pensión correspondiente.
- Por otro lado, si la
persona fallecida estuviera cobrando un Retiro por
Invalidez o una jubilación a través de la modalidad de
Renta Vitalicia Previsional, los derechohabientes
recibirán la Pensión por fallecimiento por parte de la
Compañía de Seguros de Retiro que estuviese abonando
aquellas prestaciones.
Extraído del sitio Web del
ANSES |
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